martes, 6 de noviembre de 2012

Esfuerzo Laboral- Tiempo de Servicio y Jubilación…Reflexiones.


Por: Delfín Martell G. 
La razón de redactar esta nota es estimulada -por sentimientos encontrados- producto de muchos años conectados al servicio del Estado Carabobo  y la conversación con otros colegas -que al igual que yo- aportamos en las áreas de las artes -en mi caso- de la música como ejecutante, director orquestal y docente, al avance y crecimiento del “Arte Sonoro” a nivel de los gobiernos de turno como empleado público por más de 30 años. Recuerdo que Ingrese en el mes de septiembre del año 1978 a las filas de la Banda Sinfónica 24 de junio; bajo la dirección musical del maestro, Juan Vidal Pastor  -casi a finales del 1er periodo presidencial del Sr. Carlos Andrés Pérez -muchos años después- y; para el 10 de junio del año 2008 recibí el oficio de jubilación automática en concordancia con la clausula  no. 32 de la IV convención colectiva de los trabajadores de Educación al servicio del Gobierno Bolivariano del Edo. Carabobo –denominado así para el momento- que en teoría cerraría un ciclo. Pero la historia en la práctica es…Educación hizo efectiva mi desincorporación paso previo, a la jubilación.  Aún estoy a la espera del decreto que haga efectiva, junto al pago de prestaciones que por ley corresponde, la esperada jubilación… Si; son muchos años. 
Les confieso que cada vez que puedo voy a consultar a la Oficina Central de Personal (OCP) muy cortésmente me informan allí “que estoy en listado de pago de prestaciones” y que debo seguir a la espera. Bueno…también les confieso  que me siento como un extraterrestre cada vez que tengo que hacer algún trámite o consulta sobre mi caso. Como ser humano al fin lleno de inquietudes  simplemente reflexiono y me pregunto en voz baja… ¿Es tan complicado tomar las previsiones económicas para honrar estos compromisos contractuales?  ¿Pero, si no me jubilan a tiempo por vía decreto, la titularidad de otro joven colega sigue a la espera? ¿Sera que acaso somos ciudadanos de 2da clase y que la cancelación de este derecho adquirido tiene que ser considerados como un favor del gobierno nacional, regional o municipal a los empleados? Bien… dirán que estoy loco; pero sigo pensando realmente... somos de otro planeta.       

De la letra constitucional…

El artículo 92 de nuestra carta magna al referirse al hecho de las prestaciones sociales reza lo siguiente: Cito…
-Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
-El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata.
-Toda mora en su pago genera intereses, las cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Fin de la cita…

Pero más aún me lleva a la tesis que somos seres venidos de otro planeta, si al caso vamos, tomando como escenario… En enero del año 2009 y; a través de la discusión del V contrato colectivo. El Estado Carabobo se compromete a partir del 1º de enero de ese año  conceder  la Jubilación automática a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veintitrés (23) años al servicio exclusivo como Docente adscrito a la Secretaría de Educación del Estado Carabobo o veinticinco (25) años de servicio en la Administración Pública, a través de las empresas, institutos autónomos o fundaciones que pertenezcan a la Nación, al Estado o a los Municipios, independientemente al cargo que desempeñare o cuando ellos lo soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación y con una asignación equivalente al 100%  del salario total mensual devengado por el trabajador.

 Pero también en este contrato colectivo del año 2009 el empleador se compromete en pagar la asignación económica al Trabajador de la Educación jubilado a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Resolución.  De no pagarse esta asignación en el lapso señalado, el Estado Carabobo deberá pagar los intereses de mora correspondientes.  Así mismo pagará las Prestaciones Sociales en un lapso no mayor de 60 días, caso contrario deberá pagar los intereses de mora correspondientes, de acuerdo a la tasa mensual del Banco Central de Venezuela estimada para las Prestaciones Sociales.

Estas reflexiones son producto de las declaraciones -en días pasados- del  Ciudadano Gobernador del Edo. Carabobo haciendo alusión al caso en cuestión. Ruego al “Arquitecto del Universo” que de verdad se lleve a efecto lo prometido y; que estas pequeñas líneas orienten el rumbo de tanto ser humano -que al igual que yo y tantos otros-  cumplimos con nuestras funciones y simplemente solicitamos lo que en justo derecho nos corresponde.

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