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(Por:
Delfín Martell G.) Los país Latinoamericanos tiene una alta tasa de violencia -demostrada
en contra de la mujer- producto de la formación extremadamente machista y que
lamentablemente y; debido esto, a que la
misma mujer alimente en sus hijos varones sentimiento de control, violencia doméstica
y falta de “dulce afecto” hacia el género
femenino- en países referenciales donde la mujer hace de padre y madre como; México,
Guatemala, Honduras, Salvador, Nicaragua -solo como ejemplo- por nombrar países con una alta tasa de
maltrato hacia la mujer y; que no son ya,
por lo regular física… más bien de otro
género. En este análisis de escenario Venezuela
no se salva -aún de esta triste historia- pero la moderna legislación de
nuestro país ha generado leyes con un
verdadero criterio de cambio “paradigmático” en gestión de proteger - a
la mujer- en su condición de “ciudadana de 1era clase” -como de ser- en un país
rumbo a un estatus de Potencia Mundial. Como ya es consabido en
festividades donde regularmente hay ingesta de licor; los miembros de la familia
más afectada, regularmente son las mujeres y los niños. Como un aporte de “Sonoarte
y Notiarte impreso” a continuación nos permitimos presentar un pequeño glosario
de términos asociados a la nueva Ley de Protección a la Mujer. Esto con el fin
de recordar que no debemos tomar ¡la Ley en nuestras Manos!.. Y; por el
contario denunciar antes las autoridades correspondientes.
Escenarios
legales…
Los artículos 14 y 15; hablan sobre “violencia
contra las mujeres” refiriéndose la -Ley en cuestión- a hechos que comprenden todo acto sexista
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales
actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Se
consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las
siguientes:
Violencia
institucional:
Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y
funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar
o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los
derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos,
signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas
y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
Violencia
psicológica:
Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o
menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios,
vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las
mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o
perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
Acoso u
hostigamiento:
Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos,
gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,
chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra
su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o
que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de
trabajo o fuera de él.
Violencia mediática: Se entiende por violencia
mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer,
niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine,
deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos,
sociales o de dominación.
Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos
de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial
con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera
de él.
Violencia física: Es toda acción u omisión que
directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico
a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas,
quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad
física.
Violencia doméstica: Es toda conducta activa u
omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica,
intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el
concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo
relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales,
consanguíneos y afines.
Violencia laboral: Es la discriminación hacia la
mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso
al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos
sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la
solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye
también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de
igual salario por igual trabajo.
Violencia patrimonial
y económica:
Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva
que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a
ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio
de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la
perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción,
destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes
y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos;
o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
Violencia obstétrica: Se entiende por violencia
obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres
por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso
de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo
pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y
sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
Esterilización
forzada:
Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la
mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e
informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o
quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la
privación de su capacidad biológica y reproductiva.
Tráfico de mujeres,
niñas y adolescentes:
Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre
fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un
beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
Trata de mujeres,
niñas y adolescentes:
Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o
de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder
o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como
prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud
o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos
Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o
vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos,
acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Acceso carnal
violento:
Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o
amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida
marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía
vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna
de estas vías. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la
acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual
por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la
causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o
el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios
pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación
ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque
con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Acoso
sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual,
para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual
no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio
profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño
relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de
dicha relación.
Conclusión:
El conocimiento de la letra de la Ley proyecta “al ser humano” hacia niveles
equilibrados de avance intelectual, social y humano. Camino docto hacia un país difrente signado por el respeto
y el reconocimiento a la Ley… Feliz Navidad; libre de maltrato.
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