miércoles, 19 de noviembre de 2014

Concejo Municipal de Guacara concede un derecho de palabra al círculo de autores y compositores del estado Carabobo CIACECJC el jueves 20 de noviembre 2014 a las 9.00 am.

(Por: Delfín Martell) El Círculo de Autores y Compositores del Estado Carabobo CIACEC JC... Informa -que en respuesta al comunicado enviado-  a las direcciones de hacienda en concordancia al artículo 118 de la Ley Sobre el Derecho de Autor y la Ley de Protección Social al trabajador y trabajadora cultural. Informa... El Concejo Municipal de Guacara concede el próximo jueves 20 de noviembre 2014 un derecho de palabra -en la cesión de cámara- aperturando espacio en su agenda para la exposición del Círculo de Autores y Compositores del Edo. Carabobo Julio Centeno respecto al contenido del artículo 118 de la mencionada ley.
A continuación un extracto  de la  Ley Sobre el Derecho de Autor y la Ley de Protección Social al trabajador y trabajadora cultural.
“El titular de un derecho de comunicación pública puede por sí o por medio de la entidad de gestión que administre el repertorio correspondiente, solicitar del Alcalde del Municipio, de la autoridad competente para el control de espectáculos o de aquellas a quien corresponda la inspección de la respectiva modalidad de comunicación pública, que prohíba dicha comunicación a quien no acredite, por escrito, la condición de cesionario o titular de la licencia de uso del respectivo derecho.
La autoridad prohibirá la comunicación si el responsable de la misma no acredita la cesión o la licencia en los términos de los artículos 42 y 53 de esta Ley, sin perjuicio de la facultad de la parte interesada de dirigirse a la autoridad judicial para que tome las medidas definitivas de su competencia”.
Así como también lo que establece la ley de Protección Social al trabajador y trabajadora cultural, publicada en Gaceta oficial N° 40.491. De fecha 5 de septiembre de 2014 en los siguientes:
Artículo: 24. Es obligatoria la participación y actuación del trabajador y la trabajadora cultural, en los distintos eventos y espectáculos donde actúe y se presente el trabajador o trabajadora cultural no nacional.
Artículo 25: Se reconoce el respeto y la igualdad independientemente de la formación, trayectoria y talento del trabajador y la trabajadora cultural. Bajo ninguna circunstancia quedará desmejorada la condición y dignidad del trabajador y trabajadora cultural; ni del trabajador y la trabajadora cultural novel en beneficio de no nacionales o de reconocida trayectoria.
Artículo 26. Es de obligatorio cumplimiento la proporcionalidad y equilibrio en la participación, difusión y promoción publicitaria de trabajador
Artículo 27: La participación y actuación del trabajador y trabajadora cultural en cualquier evento o espectáculo a realizarse en el territorio nacional no debe ser inferior al cincuenta por ciento (50%).

Artículo 28: La remuneración por la participación y actuación del trabajador y trabajadora cultural en cualquier evento o espectáculo donde haya presencia de trabajadores y trabajadoras culturales no nacionales no será menor al 30% con respecto a la remuneración recibida por estos.

Nardo Toro presidente de CIACECJC hace un llamado a todos los autores y compositores, trabajadores culturales en general a unirnos en un esfuerzo colectivo para garantizar la dignidad de los creadores y la justicia social. Derechos que determinan el rumbo del mover cultural que cobra fuerza en la misma medida que podamos garantizar la unión el trabajo y la integración social.
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