(Por: Delfín Martell) El Círculo de Autores y Compositores del Estado
Carabobo CIACEC JC... Informa -que en respuesta al comunicado enviado- a las direcciones de hacienda en concordancia
al artículo 118 de la Ley Sobre el Derecho de Autor y la Ley de Protección
Social al trabajador y trabajadora cultural. Informa... El Concejo Municipal de Guacara concede el próximo jueves 20 de
noviembre 2014 un derecho de palabra -en la cesión de cámara- aperturando
espacio en su agenda para la exposición del Círculo de Autores y Compositores del
Edo. Carabobo Julio Centeno respecto al contenido del artículo 118 de la mencionada
ley.
A continuación un extracto de la Ley Sobre el Derecho de Autor y la Ley de
Protección Social al trabajador y trabajadora cultural.
“El titular de un derecho de comunicación pública puede por sí o por medio
de la entidad de gestión que administre el repertorio correspondiente,
solicitar del Alcalde del Municipio, de la autoridad competente para el control
de espectáculos o de aquellas a quien corresponda la inspección de la
respectiva modalidad de comunicación pública, que prohíba dicha comunicación a quien
no acredite, por escrito, la condición de cesionario o titular de la licencia
de uso del respectivo derecho.
La autoridad prohibirá la comunicación si el responsable de la misma no
acredita la cesión o la licencia en los términos de los artículos 42 y 53 de
esta Ley, sin perjuicio de la facultad de la parte interesada de dirigirse a la
autoridad judicial para que tome las medidas definitivas de su competencia”.
Así como también lo que establece la ley de Protección Social al trabajador
y trabajadora cultural, publicada en Gaceta oficial N° 40.491. De fecha 5 de
septiembre de 2014 en los siguientes:
Artículo: 24. Es obligatoria la participación y actuación del trabajador y
la trabajadora cultural, en los distintos eventos y espectáculos donde actúe y
se presente el trabajador o trabajadora cultural no nacional.
Artículo 25: Se reconoce el respeto y la igualdad independientemente de la
formación, trayectoria y talento del trabajador y la trabajadora cultural. Bajo
ninguna circunstancia quedará desmejorada la condición y dignidad del
trabajador y trabajadora cultural; ni del trabajador y la trabajadora cultural
novel en beneficio de no nacionales o de reconocida trayectoria.
Artículo 26. Es de obligatorio cumplimiento la proporcionalidad y
equilibrio en la participación, difusión y promoción publicitaria de trabajador
Artículo 27: La participación y actuación del trabajador y trabajadora
cultural en cualquier evento o espectáculo a realizarse en el territorio
nacional no debe ser inferior al cincuenta por ciento (50%).
Artículo 28: La remuneración por la participación y actuación del
trabajador y trabajadora cultural en cualquier evento o espectáculo donde haya
presencia de trabajadores y trabajadoras culturales no nacionales no será menor
al 30% con respecto a la remuneración recibida por estos.
Nardo Toro presidente de CIACECJC hace un llamado a todos los autores y
compositores, trabajadores culturales en general a unirnos en un esfuerzo
colectivo para garantizar la dignidad de los creadores y la justicia social.
Derechos que determinan el rumbo del mover cultural que cobra fuerza en la
misma medida que podamos garantizar la unión el trabajo y la integración
social.
Cortesía de...
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