Por Delfín Martell G.
Continuando con el análisis sobre
el tema del servicio de Transporte Publico y la conexión Social y Cultural en vinculación a hecho de
violación en Derechos Humanos en el estado Carabobo… el problema es muy
complejo ya que forma parte de la Seguridad Ciudadana. La Constitución Nacional define el
concepto de Derecho a la Seguridad
Ciudadana en el Artículo no. 55 de la
siguiente forma: Cito…Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Fin de
la cita…
Si le damos una interpretación al Texto Constitucional
aplicado a los escenarios que planteo a continuación; estos muestran una
continua violación a los Derechos Humanos y la Seguridad Ciudadana.
Escenario… las
unidades se desplazan a exceso de velocidad, el colector de forma grosera te obligan a compactarte como
sardinas en lata. Ah… si un usuario les sugiere que por favor ¡NO CORRAN! En el
mejor de los casos le ignoran, pero de lo contrario ofenden de palabra y prácticamente te ordenan
bajar de la unidad. Estos trabajadores deben
recordad -prestan servicio publico- y se deben
al usuario. En otro orden de ideas, pero conectado al problema. El usuario no tiene injerencia en el costo-
valor o tarifa del servicio”… ésta es la razón por la cual atropellan, mal
tratan y terminan generando entre dos conductores, cual pilotos de formula, enfrentarse
en una loca e irresponsable carrera desde la Avenida Lara, hasta la entrada de
la Vivienda Popular los Guayos. ¡Por Dios! ¿Sera que estos conductores no
entienden que el vehículo que conducen puede sufrir desperfectos y causar -en cualquier momento- un nuevo accidente como el acaecido dentro de la
Urb. Michelena; por otra unidad de esta línea, hace un tiempo ya? Historia que a diario deben vivir los usuarios del transporte público
en el Municipio los Guayos. Analizando el
escenario expuesto captamos perfectamente la continua violación de Derechos
Humanos por parte de estos prestadores de servicio en contra del mismo pueblo al
cual pertenecen, es decir, el pueblo contra el pueblo. Pero abordando el
problema desde un punto de vista didáctico y teorizando un poco. El concepto de seguridad se define bajo el siguiente
escenario: La palabra viene de la raíz
latina-securitas; que implica seguridad, es decir, realza la propiedad de algo
donde no se registra peligros, daños, ni riesgos. Tiene que ver con el hecho
seguro, firmeza y afirmación de algo
certero. Trabajos
muy serios sobre la materia determinan que la seguridad humana se concibe como
la ausencia de amenaza militar o delictiva. Esto incluye la seguridad en contra
de la privación humana, calidad de vida, garantías a todos los derechos humanos
y seguridad para la gente de amenazas tanto violentas como no violentas. Esto
lleva de nuevo a reflexionar sobre el escenario expuesto sobre el caso de los Guayos… más cerca que
lejos se puede generar una explosión de los usuarios como respuestas al
maltrato sistemático y pésimo servicio. ¿Que solución se puede articular de manera
concienciada antes de que se produzca una protesta? Pienso que abordando el
tema bajo la aplicación de cambios paradigmáticos…La seguridad ciudadana supone un verdadero
resguardo del pleno ejercicio de
libertad y como componente final de un proceso colectivo que se conforma con
una multiplicidad de acciones…como
respuesta producto de inteligencia emocional y concienciada del pueblo en pleno
uso de la libertad.
Propuesta…
A.-Estudiar e interpretar correctamente el contenido de letra
constitucional expuesta en el articulo
no. 55.
B.- Cada vez que
tus derechos sean violados -aún que no lo entienda y se burle de usted-recite
el contenido del articulo ante la persona infractora: Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo
para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes.
C.-Denuncie el hecho a los órganos de seguridad y ejerza su derecho.
D.-No se tomo la ley en sus manos.
E.-Sugiera a el Concejo Comunal cercano a su residencia; citar
a la empresa operadora del servicio y solicitar formalmente la capacitación -a través de talleres- al
grupo de Conductores y Colectores a su cargo.
F.-El Concejo Comunal gestionara ante la Alcaldía del Municipio
-que corresponda- los talleres de capacitación y articular ante la empresa a
través de su Dirección de Transporte, Educación y Cultura… la obligatoriedad
por del ciudadano conductor y colector el asistir al taller y; todo esto apoyado a través de una ordenanza
generada en Cámara Municipal; para darle rango y fuerza institucional.
Reflexión
final… El problema del transporte es de Cultura y Concepto de Servicio Social conectado al hecho de la violación de los
Derechos Humanos de los usuarios. Nosotros podemos aportar salidas viables a
través del uso de las herramientas que proveé el Poder Popular y la Sociedad
Civil organizada… No permitas que violen tus derechos; pero tampoco violes la
ley; ejerce tu Derecho y exige que los órganos de seguridad cumplan con su
deber.
Prensa:
Sonoarte/Sonovisión/Fundaintegram
Twitter:@capsulasonora/@difusionlatina
No hay comentarios:
Publicar un comentario