(Por Delfín Martell G.) Como ser humano
lleno de inquietudes y amparado en el artículo no. 51 de nuestra constitución
que entre otras cosas indica; cito… Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos -esto sin ánimo de mal poner o perjudicar una
gestión y amanera de reflexión- me permito hacer un ejercicio de introspección
y pregunto ¿Es tan complicado tomar previsiones económicas en función de honrar
compromisos contractuales? ¿Qué sucede
con la titularidad de colegas educadores que siguen a la espera de su cargo?
¿Sera que acaso la cancelación de pasivos laborales -derecho adquirido
legalmente- se consideren como un favor de parte del gobierno nacional,
regional o municipal a los empleados? ¿Por
qué la falta diáfana de comunicación información –de parte del gobierno
regional de Carabobo- respecto a la cancelación de los pasivos laborales de los
docentes jubilados que esperan desde el año 2008?
Son muchas las preguntas y muy pocas las
respuestas claras; pero continuando con el ejercicio -aplicando un poco de análisis comparado- y
relacionando escenarios con el tema…
El artículo 92 de nuestra Carta Magna al
referirse “al hecho de las prestaciones sociales” reza lo siguiente: Cito…
-Todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el
servicio y los amparen en caso de cesantía.
-El salario y las prestaciones sociales
son créditos laborables de exigibilidad inmediata.
-Toda mora en su pago genera intereses,
las cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.
Fin de la cita…
Pero el simple razonamiento del contenido
de la ley me lleva a la tesis que somos “Rapsodas cantando a un público que no
entiende nuestro discurso” pero a nivel de complemento del análisis y trasladándonos
a otros escenarios…
En enero del año 2009 y a través de la
discusión del V contrato colectivo. El gobierno del Estado Carabobo –para ese
momento- se compromete a partir del 1º de enero de ese año conceder
la Jubilación
automática a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veintitrés
(23) años al servicio exclusivo como Docente adscrito a la Secretaría de
Educación del Estado Carabobo o veinticinco (25) años de servicio en la
Administración Pública, a través de las empresas, institutos autónomos o
fundaciones que pertenezcan a la Nación, Estado o Municipios,
independientemente al cargo que desempeñare o cuando ellos lo soliciten de
conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación
y con una asignación equivalente al 100%
del salario total mensual devengado por el trabajador. Pero también en el mencionado
contrato colectivo del año 2009 “El empleador se compromete en pagar la
asignación económica al Trabajador de la Educación jubilado a los treinta (30)
días siguientes contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Resolución”
De no pagarse -esta asignación en el lapso señalado- el Estado Carabobo deberá pagar los intereses
de mora correspondientes. Así mismo
pagará las Prestaciones Sociales en un lapso no mayor de 60 días, caso
contrario deberá pagar los intereses de mora correspondientes, de acuerdo a la
tasa mensual del Banco Central de Venezuela estimada para las Prestaciones
Sociales.
Existe una profunda preocupación por parte
de los docentes jubilados que continúan en la espera de la cancelación de
dichos pasivos laborales. Estas reflexiones son producto del comportamiento del
gobierno saliente respecto al caso en cuestión. Es de todos conocidos los créditos
adicionales otorgados por el “Concejo Legislativo Regional” -a la pasada gestión- en
tres oportunidades para honrar el compromiso económico con los docentes en
condición de jubilados y hasta el 12 de diciembre aún se esperó la cancelación del dinero. En el
mismo orden de ideas -pero claros en el nuevo escenario político y
gubernamental en Carabobo- la nueva gestión asume con un profundo déficit económico…
pero haciendo un recorrido temático sobre el tema solo nos lleva a las misma pregunta y reflexión del inicio. ¿Es tan complicado tomar previsiones
económicas para honrar compromisos contractuales? ¿Qué sucede con la titularidad de colegas
educadores que están a la espera de su cargo? ¿Sera que acaso la cancelación de
pasivos laborales -derecho adquirido legalmente- se consideren cancelarlos como
un favor de parte del gobierno nacional, regional o municipal a los empleados? ¿Por qué la falta diáfana de comunicación e
información –de parte del gobierno regional de Carabobo- respecto a la
cancelación de los pasivos laborales de los docentes jubilados que esperan
desde el año 2008?
Para finalizar el ejercicio solo deseo -que
estas pequeñas reflexiones en forma de rapsodia- estimulen respuestas a la
necesidad de información… Uno de los más interesantes y hermosos legados del Comandante
Hugo Chávez Frias -justo fue- la mágica capacidad de comunicación e información
de los actos realizados en función de su pueblo “Un buen ejemplo a seguir por
sus hijos políticos” Recuerden… seis años pasan volando, pero una buena gestión
queda en el consiente colectivo de un pueblo.
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