Cultura para To2
Delfín Martell
“Normas para los puntos de control, alcabalas policiales y militares en Venezuela”
(Resolución Conjunta N° 109 y la N° 047391) Artículo no. 51 Carta Magna
Es de extrema preocupación la forma arbitraria y comportamiento abusivo de ciertos grupos de inspectores de seguridad en tiendas y grandes centros comerciales, los cuales se exceden, unos al usufructuar y hacerse pasar por funcionarios policiales, acto esté muy delicado, el cual genera confusión y problemas de índole jurídico y territorial.
Este análisis lo comparto por la cercanía del periodo de vacaciones escolares, el retorno a clase, después del retorno a clase, las compras de fin de año.
El público en general está sensible ante actos de control excesivos y arbitrarios.
El personal de seguridad de las tiendas deben aplicar el protocolo diseñado por la empresa de seguridad para la cual laboran y si la seguridad depende del centro comercial o las cadenas de tiendas, deben ajustarse a los protocolos y no “hacerse pasar por funcionarios policiales”.
Siempre en estos tiempos puntuales de compras los comercios se ven inundados por potenciales compradores, pero es de entender que de donde hay unos, pueden haber otro, pero también recordar “Nadie es culpable hasta que no se demuestre lo contrario”
La Resolución Conjunta N° 109 y N° 047391 establece las normas para los puntos de control, alcabalas policiales y militares en Venezuela, destacando el derecho a grabar procedimientos, la obligación de identificación de los funcionarios y la prohibición de detenciones arbitrarias.
Aspectos Clave de la Resolución…
Derecho a grabar: Permite a los ciudadanos realizar grabaciones de video y audio durante los procedimientos en alcabalas sin que los funcionarios puedan impedirlo o borrar el contenido.
Identificación obligatoria: Los funcionarios deben portar su identificación visible y dirigirse con respeto a los ciudadanos.
Retención de documentos: Prohíbe la retención de documentos de identidad o teléfonos celulares fuera de los supuestos legales del Código Orgánico Procesal Penal.
Descarga en PDF de El Vistazo o consulta! el registro analizado por Control Ciudadano.

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