martes, 14 de octubre de 2014

Docentes Jubilados pertenecientes al gobierno regional del Edo. Carabobo recibe en 15 días respuesta a pago de pasivos laborales y otros beneficios.

(Por: Delfín Martell G.) “Corresponsalía KCarabobo-Valencia y Fundadial” una vez más estuvimos presente en la concentración convocada por la Licda. Yolanda Santana y un grupo de docentes -preocupadas y preocupados- por dar  feliz término al proceso de liquidación de los pasivos laborales que adeuda el gobierno regional a educadores en condición de jubilados.

Yolanda Santana
Yolanda Santana informo que el pasado lunes 13 de octubre fueron atendidos por el Dr. Gustavo Pulido (Secretario de Planificación del Gobierno Regional) y la Dra. Freivys Palma (Consultor jurídico de la OCP). En  dicho encuentro –por demás cordial y marcado por una sincera preocupación de dar respuesta al problema- se dio análisis a la siguiente agenda articulada por Santana para dicho encuentro.
1.-  Cancelación de interese moratorios jubilados... años: 2004, 2008, 2012
2.-Cancelación de la deuda al IVSS
3.- Cancelación de prestaciones sociales  -docentes jubilados- producto de los decretos: 1752, 1753 y 1754 -en concordancia- con la resolución no. 3.800  emitida en el gobierno de Henrique Fernando Salas Feo y con fecha: 11 de diciembre del año 2012.  Estas agrupan docentes desincorporados en los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012  “sumando más de 400 educadores” pertenecientes a la Secretaria de Educación del Edo. Carabobo y que el actual gobierno regional -conducido por  Francisco Ameliach- recibe como herencia.
4.-Fecha de cancelación de los 4 meses de aguinaldo
5.- Estatus de discusión del VII contrato colectivo y la petición formal de tener  presencia “con voz y voto” de docentes -no pertenecientes- a los sindicatos.

Docentes asistentes a la concentración 13/10/14

Es importante hacer notar el beneplácito de todos los docentes que asisten a las concentraciones y -gobierno estadal- respecto a la gestión emprendida por “Yolanda Santana y el grupo de docentes que la acompañan” ejerciendo la vocería en nombre del Poder otorgado al pueblo por vía constitucional  al hombre común y que también se conecta al hecho de ejercer contraloría social sobre la gestión tanto de entes públicos, como privados en función del bienestar de la sociedad y su pueblo.    
A continuación... Un poco de información sobre el contenido de la letra constitucional y escenarios vinculados a la tesis que sustenta las peticiones de los docentes jubilados en el año 2012.

El artículo 92 de la Constitución Nacional del Gobierno Bolivariano de Venezuela -se referirse al hecho de las prestaciones sociales-  en los siguientes términos: Cito…
-Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
-El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata.
-Toda mora en su pago genera intereses -las cuales constituyen- deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Fin de la cita…

Pero aún más...En enero del año 2009 y en consonancia con al texto del “5to. Contrato colectivo”  que reza lo siguiente y cito...
El Estado Carabobo se compromete a partir del 1º de enero de ese año  conceder  la Jubilación automática a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veintitrés (23) años al servicio exclusivo como Docente adscrito a la Secretaría de Educación del Estado Carabobo o veinticinco (25) años de servicio en la administración pública en las empresas, institutos autónomos o fundaciones que pertenezcan a la Nación, al Estado o a los Municipios -independientemente al cargo que desempeñare o cuando ellos lo soliciten- de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación con una asignación equivalente al 100%  del salario total mensual devengado por el trabajador.


Pero -en el contrato colectivo del año 2009- el empleador se compromete en pagar la asignación económica al trabajador de la educación jubilado a los treinta (30) días siguientes -contados a partir- de la fecha de otorgamiento de la Resolución  -de no pagarse esta asignación en el lapso señalado- el Estado Carabobo deberá pagar los intereses de mora correspondientes y  así mismo pagará las Prestaciones Sociales en un lapso no mayor de 60 días       -caso contrario- deberá pagar los intereses de mora correspondientes -de acuerdo a la tasa mensual- del Banco Central de Venezuela estimada para las Prestaciones Sociales.

Delfín Martell G.
Como escenario final y tomado en consideración el ánimo de los afectados -orientado éste- al hecho de la devaluación que cada día afecta a dichos pasivos y; la muy lamentable pausa -a la cual colocan- la deuda y su consiguiente pago.  Hay docentes que esperan su dinero desde hace más de nueve años y por otro lado también es digno de análisis la postura de funcionarios -del gobierno regional- que sustenta la tesis de los beneficios que percibe el jubilado, como respuesta, a las interrogantes planteadas por los docentes en dicha condición.

Me voy a permitir  -de nuevo- incluir la siguiente reflexión...
Después de “25 años o más de trabajo arduo” lo más hermoso es disponer de una base económica que te permita iniciar un nuevo sueño. No evaluemos el dinero y las personas como estadística  pero “SI  EL VALOR” que en justo peso produce como beneplácito el esfuerzo de años de trabajo en función de la vida y una nueva oportunidad de seguir soñando.

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